El Representante de la Cámara de Arizona está avanzando con el proyecto de ley 2042, similar a una propuesta de ley que el gobernador vetó el año pasado.
El HB 2042, que se ocupa de la preparación y venta de los llamados alimentos caseros, está patrocinado por el Representante Estatal Travis Grantham, R-Gilbert. Es ahora un proyecto de ley en la Cámara que amplía los alimentos que cumplen con una exención para los productos alimentarios caseros siempre y cuando se cumplan los requisitos. Entre otras cosas, la ley permitirá que los alimentos caseros y ciertos otros alimentos estén exentos de licencia y control estatal.
Arizona inició la 2ª Sesión Regular de la 56ª Legislatura el 8 de enero. La acción sobre el HB 2042 pasa ahora al Senado Estatal, con un cierre programado para el 20 de abril.
El proyecto de ley establece que el Director del Departamento de Servicios de Salud (DHS, por sus siglas en inglés) adoptará reglas para supervisar los alimentos y bebidas caseros vendidos al por menor, incluyendo normas para producir, etiquetar, servir y transportar productos alimenticios.
Las leyes y reglas estatales también establecerán requisitos para los preparadores de alimentos, incluyendo cursos de capacitación, certificación e inscripción en el registro en línea del DHS. Las reglas establecerán condiciones sanitarias para bodegas, restaurantes y otros locales, incluyendo camiones o vehículos donde se produzca, almacene, sirva o transporte alimentos o bebidas.
Se eximen los alimentos y bebidas servidos en eventos sociales no comerciales, como fiestas, escuelas de cocina casera y productos alimenticios caseros. Los productos alimenticios caseros preparados en una cocina doméstica sólo podrán ofrecerse para la venta comercial si los productos no son potencialmente peligrosos y no requieren control de tiempo y temperatura para la seguridad alimentaria, entre otras cosas.
Los productos alimenticios caseros aprobados incluirán pasteles, galletas, panes, mermeladas y jaleas hechas a partir de frutas permitidas. Los alimentos potencialmente peligrosos estarán sujetos a la supervisión regulatoria de alimentos al por menor, lo que exigirá que los productos se preparen en una cocina comercial autorizada.
La ley y las regulaciones federales exigen la inspección de aves de corral, productos de aves de corral, carne y productos cárnicos, pero eximen los productos de los productores que sacrifican menos de 1,000 aves de corral en un año calendario y las operaciones realizadas en tiendas minoristas y restaurantes si se cumplen los requisitos.
Se presentó un proyecto de ley similar, HB 2509, en la 56ª Legislatura, 1ª Sesión Regular, y fue vetado por el gobernador. También abordaba la preparación y venta de alimentos caseros.
El proyecto de ley de este año:
1. Amplía los alimentos que cumplen con la exención de los productos alimenticios caseros, incluso aquellos potencialmente peligrosos o que requieren control de tiempo o temperatura para la seguridad, si están exentos según las regulaciones federales.
2. Autoriza la venta de productos alimenticios caseros que cumplan con las regulaciones federales, incluyendo:
a) aves de corral, subproductos de aves de corral o productos alimenticios si el productor crió aves de corral según la exención de 1,000 aves;
b) aves de corral, subproductos de aves de corral o productos alimenticios, carne, subproductos de carne y productos alimenticios de una fuente inspeccionada según la ley federal.
3. Especifica que las bebidas alcohólicas o alimentos que contengan leche no pasteurizada, pescado, carne y aves de corral y sus subproductos no cumplen la definición de producto alimenticio casero a menos que la venta esté permitida por la ley federal como se especifica arriba.
4. Se considera cocina doméstica tanto a) una cocina residencial con 1,000 pies cuadrados o menos como b) una cocina en un centro para personas con discapacidades del desarrollo.
5. Estipula que “potencialmente peligroso” significa que un producto alimenticio casero no cumple con los requisitos de la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés).
6. Define una plataforma de entrega de alimentos de terceros como un negocio en línea que actúa como intermediario entre los consumidores y los establecimientos de alimentos para enviar pedidos de alimentos de un consumidor a un establecimiento de alimentos participante y organizar la entrega del pedido.
7. La legislación actual requiere etiquetas, lista de ingredientes, número de registro del preparador de alimentos, declaración relevante sobre alérgenos y otra información de divulgación en un artículo separado titulado Productos Alimenticios Caseros.
8. La etiqueta debe ser clara y legible e incluir una dirección de página web proporcionada por el DHS para que los consumidores informen enfermedades transmitidas por los alimentos y verifiquen el estado de registro.
9. Establece requisitos de notificación para las ventas en línea de productos alimenticios caseros.
10. Prohíbe al preparador de alimentos almacenar alimentos o el equipo de preparación asociado fuera del hogar.
11. Requiere que los productos alimenticios caseros que no contengan productos lácteos, carne o aves de corral se vendan y entreguen al consumidor por el preparador de alimentos o un agente, incluyendo un proveedor o transportista de terceros.
12. Requiere que los productos alimenticios caseros que contengan productos lácteos o carne o aves de corral se vendan por el preparador de alimentos en persona o de forma remota, incluyendo a través de internet, y se entreguen al consumidor en persona.
13. Requiere que los productos alimenticios caseros potencialmente peligrosos o que requieran control de tiempo o temperatura para la seguridad se mantengan a la temperatura adecuada durante el transporte, pero no más de una vez o más de dos horas.
14. Requiere a los vendedores de terceros vender productos alimenticios caseros en una sección separada de la tienda o vitrina con un letrero que indique que el producto es casero y está exento de licencia y control estatal.
15. Establece que un producto alimenticio casero no puede utilizarse como ingrediente en alimentos vendidos al por menor ni incluir marihuana o sus subproductos.
16. Estipula que una cocina doméstica no puede utilizarse como comisaría para propósitos de un vendedor de alimentos móvil.
17. Declara que las disposiciones no son más restrictivas que las leyes federales pertinentes.
18. Especifica que los requisitos no: a) impedirán al DHS investigar enfermedades transmitidas por los alimentos; b) cambiarán los requisitos de inspecciones de marcas, inspecciones de salud animal o inspecciones de alimentos requeridas por la ley estatal o federal; c) cambiarán los requisitos para la venta de leche, productos lácteos, leche cruda o productos lácteos crudos; o d) afectarán ningún código o ordenanza de construcción o zonificación del condado o municipio.
19. Proporciona instrucciones al DHS para la elaboración de reglas, incluyendo requisitos de recertificación y directrices de cumplimiento.
20. Establece que un condado no está obligado a aplicar las disposiciones.
21. Declara que las disposiciones no impiden que el DHS y las agencias locales de salud, servicios de salud pública o medio ambiente celebren un acuerdo de delegación para fines de aplicación.
22. Además, se realizan cambios técnicos y de conformidad.
Preguntas frecuentes:
1. ¿Qué es el proyecto de ley HB 2042?
El proyecto de ley HB 2042 es una propuesta legislativa en Arizona que se ocupa de la preparación y venta de alimentos caseros. Amplía los alimentos que cumplen con una exención para los productos alimentarios caseros, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
2. ¿Quién es el patrocinador del proyecto de ley HB 2042?
El Representante Estatal Travis Grantham, R-Gilbert, es el patrocinador del proyecto de ley HB 2042.
3. ¿Cuál es el siguiente paso para el proyecto de ley HB 2042?
El proyecto de ley HB 2042 ahora pasa al Senado Estatal, con un cierre programado para el 20 de abril.
4. ¿Qué establece el proyecto de ley HB 2042 sobre la supervisión de alimentos caseros?
El proyecto de ley establece que el Director del Departamento de Servicios de Salud adoptará reglas para supervisar los alimentos y bebidas caseros vendidos al por menor, incluyendo normas para producir, etiquetar, servir y transportar productos alimenticios.
5. ¿Quiénes estarán sujetos a los requisitos del proyecto de ley HB 2042?
Los preparadores de alimentos estarán sujetos a los requisitos del proyecto de ley HB 2042, incluyendo la capacitación, certificación e inscripción en el registro en línea del DHS. También se establecerán condiciones sanitarias para bodegas, restaurantes y otros locales donde se produzcan, almacenen, sirvan o transporten alimentos o bebidas.
6. ¿Qué alimentos estarán exentos de la licencia y control estatal según el proyecto de ley HB 2042?
Los alimentos y bebidas servidos en eventos sociales no comerciales, como fiestas, escuelas de cocina casera y productos alimenticios caseros, estarán exentos de la licencia y control estatal. Sin embargo, los alimentos potencialmente peligrosos requerirán ser preparados en una cocina comercial autorizada.
7. ¿Qué tipos de alimentos caseros serán aprobados según el proyecto de ley HB 2042?
Los alimentos caseros aprobados incluirán pasteles, galletas, panes, mermeladas y jaleas hechas a partir de frutas permitidas.
8. ¿Qué significa “potencialmente peligroso” según el proyecto de ley HB 2042?
Según el proyecto de ley HB 2042, “potencialmente peligroso” significa que un producto alimenticio casero no cumple con los requisitos de la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA).
9. ¿Qué requisitos debe cumplir la etiqueta de los productos alimenticios caseros?
La legislación actual requiere etiquetas claras y legibles que incluyan una dirección de página web proporcionada por el DHS para que los consumidores informen enfermedades transmitidas por los alimentos y verifiquen el estado de registro.
10. ¿Existen requisitos especiales para la venta en línea de productos alimenticios caseros?
Sí, el proyecto de ley HB 2042 establece requisitos de notificación para las ventas en línea de productos alimenticios caseros.
11. ¿Se permite el uso de productos lácteos, carne o aves de corral en productos alimenticios caseros?
El proyecto de ley HB 2042 especifica que los productos alimenticios caseros que contengan productos lácteos, carne o aves de corral deberán ser vendidos por el preparador de alimentos en persona y entregados al consumidor en persona.
12. ¿Qué otros cambios se realizan en el proyecto de ley HB 2042?
Además de los cambios mencionados, se realizan cambios técnicos y de conformidad en el proyecto de ley HB 2042.
Definiciones:
– DHS: Departamento de Servicios de Salud (en inglés: Department of Health Services).
– FDA: Administración de Medicamentos y Alimentos (en inglés: Food and Drug Administration).
Enlaces relacionados sugeridos:
– Arizona Legislature
– Arizona Department of Health Services